
El Pequeño Contribuyente Electrónico
En Guatemala, existe una tributación un tanto irregular. Por ello de un tiempo para acá hemos podido escuchar sobre el Régimen de Pequeño Contribuyente Electrónico. ¿Pero sabes cuales son características?
Brevemente te explicamos sus generalidades. Si bien este esta basado en el Régimen de Pequeño Contribuyente, este tiene un diferenciador de gran importancia siendo el porcentaje de pago del impuesto afecto a este. Un pequeño contribuyente paga un 5% mensual sobre sus ingresos facturados, mientras este pagaría un 4% si liquida su obligación entre los primeros 10 días del mes posterior.
Todo esto enfocado para que la población que tiene negocios y no estén inscritos formalmente se incorporen. Pero veamos un ejemplo más práctico.
Ejemplo: Una contribuyente factura mensualmente Q.5,000.00 mensuales en concepto de mantenimiento.
Según nuestro ejemplo podemos entender que ese 1% que es la diferencia más notable entre ambos regímenes. Muy importante mencionar que si el impuesto del P.C.E no se liquida en los 10 primeros días hábiles del mese siguiente este perderá el beneficio fiscal del 4%, siendo que tributaria un 5% al igual que el régimen de pequeño contribuyente.
¿Pero cuales son sus requisitos y quienes pueden optar a él?
Es lo puede optar cualquier contribuyente que no supere en facturación Q.150,000.00 anuales.
Los requisitos para poder estar en este régimen son:
- Contar con Agencia Virtual
- Estar habilitado para emitir DTE
- Registrar una cuenta bancaria a nombre del contribuyente
- Factura de servicios (Agua, Luz o Teléfono) donde estará el domicilio comercial y fiscal.
- Tener DPI vigente del contribuyente o representante legal
Aunque bien el requisito No. 3 es uno que es nuevo para muchos, la SAT así lo contempla ya que a futuro este régimen será automático. Siendo que la entidad recaudadora debitara el impuesto a liquidar de la cuenta registrada. Ya que así se estipulo en la creación de régimen, dando paso a que el contribuyente solo realice sus facturas y la propia SAT determine el impuesto y lo recaude de manera directa.
Para que esto suceda deberán de levantar varios bloqueos legales que hasta el momento (mayo 2023) no se han dado, siendo que el registro de la cuenta solo es un requisito, ya que la SAT aun no esta facultada para debitar de las cuentas bancarias de sus contribuyentes.
Por: Bryan Montenegro