Anulación de DTE después del plazo de presentación de su declaración
Según los avisos recibidos por SAT a todos los contribuyentes indicando las restricciones de anulación que entraría en a partir de septiembre 2023, debemos entender que:
“Que la anulación de documentos DTE deberá ser a mas tardar el siguiente mes calendario o bien al vencimiento de la declaración.”
Pero en palabras mas sencillas lo veremos de la siguiente manera:
Usted como contribuyente emite una factura el 3 de septiembre, pero su cliente le solicita una refacturación el 15 de octubre.
En este caso si puede anularlo ya que la declaración de septiembre tiene como fecha de presentación en el mes de octubre.
Otro caso seria:
Pero no así si esto si su cliente solicita una refacturación el 4 de noviembre.
En este caso no procede ni se podría anular la factura ya que el periodo de la declaración ya habría vencido.
Factura realizada el 3 de septiembre | |
Solicitud | Procede |
Refacturar el 15 de octubre | SI |
Refacturar el 04 de Noviembre | NO |
Por tanto, concluimos que la anulación de los DTE deberá hacerse a no mas tardar el siguiente mes a su emisión, tomando en cuenta siempre que toda modificación de los DTE en su estatus deberá ser acorde a lo declarado y si ya se hubiera presentado la declaración realizar las rectificaciones correspondientes.